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Artículo 48 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las licencias para faltar a las sesiones del Congreso solo se dan por razones muy serias, y no pueden dárselas a más del 25% de los diputados. Esto evita que falte mucha gente al mismo tiempo y se puedan seguir tomando decisiones.

Texto oficial

Artículo 48.- Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.