Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/219/48
- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 48
Artículo 48 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las licencias para faltar a las sesiones del Congreso solo se dan por razones muy serias, y no pueden dárselas a más del 25% de los diputados. Esto evita que falte mucha gente al mismo tiempo y se puedan seguir tomando decisiones.
Texto oficial
Artículo 48.- Sólo se concederán licencias por causas graves y cuando más a la cuarta parte de la totalidad de los miembros que deban componer la Cámara.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.