Artículo 49 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, los funcionarios públicos no pueden pedir licencias con sueldo por más de dos meses, a menos que sea por enfermedad y puedan comprobarla. En otras palabras, si te tomas un permiso para ausentarte del trabajo y quieres que te sigan pagando, no puede durar más de dos meses. La única excepción es si estás enfermo y presentas un certificado médico que lo demuestre. Así que no puedes pedir una licencia con goce de sueldo por más tiempo solo porque quieras.
Texto oficial
Artículo 49.- No podrán conceder licencias con goce de dietas por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.