Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Según este artículo, los funcionarios públicos no pueden pedir licencias con sueldo por más de dos meses, a menos que sea por enfermedad y puedan comprobarla. En otras palabras, si te tomas un permiso para ausentarte del trabajo y quieres que te sigan pagando, no puede durar más de dos meses. La única excepción es si estás enfermo y presentas un certificado médico que lo demuestre. Así que no puedes pedir una licencia con goce de sueldo por más tiempo solo porque quieras.

Texto oficial

Artículo 49.- No podrán conceder licencias con goce de dietas por más de dos meses, salvo el caso de enfermedad comprobada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.