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Artículo 50 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un diputado o senador falta diez días seguidos a las sesiones sin una excusa válida, el gobierno va a publicar su nombre en el periódico oficial para que todos sepan quién es. Esa publicación se va a repetir cada día que la persona siga sin asistir. Esto aplicaba según un artículo que luego se quitó en 1937 y se agregó otra vez ese mismo año.

Texto oficial

Artículo 50.- Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el “Diario Oficial” y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta. Artículo derogado DOF 16-10-1937. Adicionado DOF 01-11-1937

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.