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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o senador falta diez días seguidos a las sesiones sin una excusa válida, el gobierno va a publicar su nombre en el periódico oficial para que todos sepan quién es. Esa publicación se va a repetir cada día que la persona siga sin asistir. Esto aplicaba según un artículo que luego se quitó en 1937 y se agregó otra vez ese mismo año.

Texto oficial

Artículo 50.- Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el “Diario Oficial” y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta. Artículo derogado DOF 16-10-1937. Adicionado DOF 01-11-1937

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 9) ↗

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