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Artículo 55 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden proponer nuevas leyes en México. Solo cuatro grupos tienen ese derecho: el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso, y los congresos de cada estado. O sea, ni tú ni yo podemos llegar y decir "propongo esta ley", solo esas autoridades pueden hacerlo.

Texto oficial

Artículo 55.- El derecho de iniciar leyes compete: I. Al Presidente de la República; II. A los diputados y senadores al Congreso General; III. A las Legislaturas de los Estados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.