Artículo 55 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden proponer nuevas leyes en México. Solo cuatro grupos tienen ese derecho: el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso, y los congresos de cada estado. O sea, ni tú ni yo podemos llegar y decir "propongo esta ley", solo esas autoridades pueden hacerlo.
Texto oficial
Artículo 55.- El derecho de iniciar leyes compete: I. Al Presidente de la República; II. A los diputados y senadores al Congreso General; III. A las Legislaturas de los Estados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.