Artículo 56 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las propuestas de ley que presente el presidente, los congresos de los estados o uno o varios diputados o senadores se mandan directito a una comisión para que la analicen a fondo. No se quedan en el escritorio de nadie ni necesitan un visto bueno previo antes de ser turnadas. Una comisión es un grupo de legisladores especialistas en ese tema. Es como cuando en tu trabajo un proyecto nuevo se va al departamento que le toca para que lo estudien antes de tomar una decisión.
Texto oficial
Artículo 56.- Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.