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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de la primera reunión preparatoria, tienen que pasar máximo tres días para que se haga la segunda. Ahí, dos comisiones de la Cámara de Diputados y dos del Senado empiezan a presentar sus informes. Le dan prioridad a los casos que ellos consideran que no necesitan debatirse, y de ahí en adelante las juntas se hacen todos los días. Para los diputados y senadores que ganaron por mayoría de votos, los informes se hacen de manera conjunta. En cambio, para los diputados que llegaron por un partido político, una tercera comisión especial hace un informe separado para cada partido que tenga ese derecho.

Texto oficial

Artículo 6o.- Dentro de los tres días siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrará la segunda, en la que las dos primeras Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Diputados y las del Senado, iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión. Las Juntas subsecuentes serán diarias. Tratándose de los Diputados de mayoría y de los Senadores los dictámenes serán elaborados unitariamente. En el caso de los Diputados de partido, la Tercera Comisión formulará dictamen por cada Partido Político Nacional que hubiese adquirido el derecho relativo. Artículo reformado DOF 31-12-1963

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 3) ↗

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