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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las reuniones de los diputados (y otras que se necesiten), se revisa si la elección de cada uno de ellos fue legal. Para decidir si un nombramiento es válido, se necesita más de la mitad de los votos de los presentes. Una vez que se toma una decisión sobre esto, ya no se puede cambiar ni discutir de nuevo. Es como cuando en una junta del vecindario deciden por mayoría si alguien puede ser representante, y después de votado, el asunto se da por cerrado.

Texto oficial

Artículo 7o.- En estas Juntas y en las demás que a juicio de la Cámara fueren necesarias, se calificará a pluralidad absoluta de votos la legalidad del nombramiento de cada uno de sus miembros y se resolverán irrevocablemente las dudas que ocurran sobre esta materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 3) ↗

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