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Artículo 65 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para hacer el trabajo del Congreso, se forman grupos de diputados y senadores llamados comisiones. Hay dos tipos: las comisiones permanentes, que duran todo el año, y las comisiones especiales, que se crean para un asunto en particular. Estas comisiones estudian los temas y los preparan para que el pleno (todos los legisladores) pueda votarlos. Las comisiones permanentes se eligen al inicio del primer año de trabajo de cada Cámara.

Texto oficial

Artículo 65.- Para el despacho de los negocios se nombrarán, de cada una de las Cámaras, Comisiones Permanentes y especiales que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. Las Comisiones Permanentes se elegirán en la primera sesión que verifiquen las Cámaras después de la apertura del período de sesiones de su primer año de su ejercicio. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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