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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Cámara (la de Diputados y la de Senadores) puede decidir si crea más comisiones o reduce las que ya tiene, y también puede dividirlas por temas (como salud, educación o finanzas) según lo que necesite para trabajar mejor. Esto lo hacen si les parece útil o si los asuntos que deben atender así lo requieren.

Texto oficial

Artículo 70.- Cada Cámara podrá aumentar o disminuir el número de estas Comisiones y subdividirlas en los ramos correspondientes, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 12) ↗

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