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Artículo 70 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada Cámara (la de Diputados y la de Senadores) puede decidir si crea más comisiones o reduce las que ya tiene, y también puede dividirlas por temas (como salud, educación o finanzas) según lo que necesite para trabajar mejor. Esto lo hacen si les parece útil o si los asuntos que deben atender así lo requieren.

Texto oficial

Artículo 70.- Cada Cámara podrá aumentar o disminuir el número de estas Comisiones y subdividirlas en los ramos correspondientes, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.