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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Cámara (la de Diputados y la de Senadores) puede formar grupos de trabajo especiales, llamados comisiones, cuando haya un asunto muy urgente o importante que requiera atención rápida. Estas comisiones no son fijas, sino que se crean solo para casos específicos. La decisión la toman los propios miembros de la Cámara según lo que consideren necesario.

Texto oficial

Artículo 71.- Asimismo cada una de las Cámaras nombrará las Comisiones especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 12) ↗

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