Artículo 71 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Cámara (la de Diputados y la de Senadores) puede formar grupos de trabajo especiales, llamados comisiones, cuando haya un asunto muy urgente o importante que requiera atención rápida. Estas comisiones no son fijas, sino que se crean solo para casos específicos. La decisión la toman los propios miembros de la Cámara según lo que consideren necesario.
Texto oficial
Artículo 71.- Asimismo cada una de las Cámaras nombrará las Comisiones especiales que crea convenientes, cuando lo exija la urgencia y la calidad de los negocios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.