Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 72 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Gran Comisión es un grupo de diputados y senadores que representan a cada estado y al Distrito Federal (hoy Ciudad de México). En la Cámara de Diputados, cada estado elige a un representante entre sus propios diputados por votación; si solo hay dos diputados de un estado y no se ponen de acuerdo, el que queda se decide al azar. Si solo hay un diputado de un estado, ese entra directo a la comisión. En el Senado, los 29 miembros se eligen por sorteo entre los dos senadores de cada estado; si solo hay uno presente, ese va, y si no hay ninguno, el primero que llegue después toma el lugar. Si ningún representante de un estado está presente cuando se forma la comisión, el primer diputado o senador que llegue después entra de inmediato, hasta que su grupo haga una elección formal.

Texto oficial

Artículo 72.- La Gran Comisión se compondrá en la Cámara de Diputados, de un individuo por cada Estado y cada Territorio y otro por el Distrito Federal; y en la de Senadores, uno por cada Estado y otro por el Distrito Federal, todos los cuales serán designados en la sesión siguiente a la de la apertura del primer período de sesiones del primer año de cada Legislatura, de conformidad con las siguientes reglas: I.- Cada Diputación nombrará de entre sus miembros, en escrutinio y a mayoría de votos, al que deba representarla en la Gran Comisión; II.- Cuando una Diputación conste solamente de dos Diputados o cuando siendo más, sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que haya de nombrarse la Gran Comisión y no se haya presentado el designado por la mayoría, pertenecerá a la Gran Comisión aquel de los dos que designe la suerte; III.- Si un solo Diputado constituye una Diputación, o uno solo de los que deban formarla está presente al organizarse la Gran Comisión, él será quien represente en ella a su Estado, Territorio o el Distrito Federal, respectivamente; IV.- En el Senado, la elección de los veintinueve miembros de la Gran Comisión se hará por sorteo de entre los dos Senadores de cada Estado y del Distrito Federal, que estuvieren presentes. Si al efectuarse esta elección no estuviere presente más de un Senador por un Estado, aquél formará parte de la Gran Comisión y si no estuviere ninguno, el que primero sea recibido será miembro de ella. Fracción reformada DOF 27-01-1940 V.- Si ninguno de los diputados o senadores que deban representar en la Gran Comisión a un Estado o Territorio o al Distrito Federal estuviere presente al nombrarse aquélla, el primero que sea recibido por su respectiva Cámara entrará desde luego a formar parte de dicha Gran Comisión, mientras la Diputación hace la elección por mayoría. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 13 de 43 Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.