- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 76
Artículo 76 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al día siguiente de que empiecen las sesiones del primer año, un grupo especial de diputados (la Gran Comisión) le va a dar al Congreso dos listas para que las aprueben. Una lista es de las comisiones que trabajan todo el tiempo, y la otra, de los diputados que se eligieron al azar (insaculados) para el Gran Jurado, el cual decide si un funcionario tiene o no tiene la culpa. Esas listas se van a discutir inmediatamente.
Texto oficial
Artículo 76.- En el día siguiente al de la apertura de las sesiones del primer año, la Gran Comisión presentará a la Cámara, para su aprobación: la lista de las Comisiones permanentes y la de los insaculados para el Gran Jurado, que se pondrán inmediatamente a discusión. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937
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