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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quede un lugar vacío en alguna comisión, los jefes de los grupos políticos se juntan para proponer a alguien que lo ocupe. Para elegir a esa persona, siguen las mismas reglas que usaron la primera vez para formar la comisión.

Texto oficial

Artículo 77.- Luego que ocurran vacantes en las Comisiones, se reunirá la Gran Comisión para proponer a los que deban cubrirlas, observándose en tal caso las reglas anteriormente establecidas para el nombramiento de Comisiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 13) ↗

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