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Artículo 78 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las comisiones especiales son grupos de diputados o senadores que se forman solo cuando se necesita atender un asunto muy concreto, como revisar un tema urgente o delicado. Cada Cámara (la de Diputados o la de Senadores) decide crearlas para que el trabajo se haga más rápido y ordenado. No son permanentes, duran solo el tiempo que sea necesario para resolver ese asunto. En pocas palabras, son equipos temporales que se arman para sacar adelante un pendiente específico.

Texto oficial

Artículo 78.- Serán Comisiones especiales las que acuerde cada Cámara para el mejor despacho de los negocios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.