Artículo 79 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las comisiones que no tengan reglas especiales se forman con tres miembros principales y uno suplente. El suplente solo entra cuando un titular falta de manera temporal; si el titular deja el puesto para siempre, el suplente se vuelve titular y luego se elige a otro suplente. Además, el presidente de la comisión será la persona que haya sido nombrada primero, y si ella falta, el que le sigue en el orden de nombramientos ocupará su lugar.
Texto oficial
Artículo 79.- Las Comisiones no reglamentadas especialmente, se compondrán en lo general de tres individuos propietarios y un suplente, y sólo podrá aumentarse su personal por acuerdo expreso de la Cámara; los suplentes cubrirán las faltas temporales de los propietarios, y en caso de falta absoluta de éstos, quedarán como propietarios, nombrándose nuevos suplentes. Será Presidente de cada Comisión el primer nombrado y, en su falta, el que le siga en el orden del nombramiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.