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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de una Comisión tiene interés personal en un asunto que la Comisión va a revisar, esa persona no debe votar ni firmar el dictamen. Además, tiene que avisar por escrito al Presidente de la Cámara para que pongan a otra persona en su lugar solo para ese caso.

Texto oficial

Artículo 82.- Cada uno o más individuos de una Comisión que tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen y lo avisarán por escrito al Presidente de la Cámara, a fin de que sean substituidos para el solo efecto del despacho de aquel asunto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 13) ↗

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