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Artículo 86 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros de las comisiones no reciben pago extra por participar en ellas, aparte de su sueldo normal. Eso significa que no les pagan adicional solo por ser parte de una comisión. Este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley en 1937.

Texto oficial

Artículo 86.- Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas Artículo derogado DOF 16-10-1937. Adicionado DOF 01-11-1937

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.