Artículo 86 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de las comisiones no reciben pago extra por participar en ellas, aparte de su sueldo normal. Eso significa que no les pagan adicional solo por ser parte de una comisión. Este artículo ya no está vigente, porque fue eliminado de la ley en 1937.
Texto oficial
Artículo 86.- Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas Artículo derogado DOF 16-10-1937. Adicionado DOF 01-11-1937
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.