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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión del Congreso tiene que entregar su dictamen sobre los asuntos que le tocan, a más tardar cinco días después de que los recibió. El dictamen debe explicar por qué se llega a esa conclusión, y al final debe tener propuestas bien claras y simples para que los diputados o senadores puedan votarlas fácilmente.

Texto oficial

Artículo 87.- Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 14) ↗

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