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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una comisión del Congreso pueda emitir un dictamen (es decir, su opinión oficial sobre un asunto), la mayoría de sus integrantes debe firmarlo. Si algunos miembros no están de acuerdo con lo que dice la mayoría, tienen derecho a escribir su propia opinión por separado, llamada "voto particular". Este voto se entrega por escrito y explica su postura diferente. En resumen, el dictamen vale solo si lo respalda más de la mitad del grupo, pero los que piensen distinto pueden dejar constancia de su desacuerdo.

Texto oficial

Artículo 88.- Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos desistiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 14) ↗

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