Artículo 89 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las jefaturas de las Comisiones pueden pedir copias de documentos o información a cualquier archivo u oficina del gobierno, siempre que sea para hacer su trabajo. Tienen que darles esos documentos rápido, a menos que el asunto sea secreto. Si se tardan o se niegan sin razón, las Comisiones pueden quejarse directamente con el Presidente de la República.
Texto oficial
Artículo 89.- Las Comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la Nación, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y estas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas Comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.