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Artículo 90 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las comisiones (grupos de diputados o senadores que estudian temas específicos) pueden juntarse con ciertos funcionarios del gobierno para aclarar dudas sobre los asuntos que están revisando. Esos funcionarios tienen la obligación de tratar a los miembros de las comisiones con respeto y ayudarles a hacer su trabajo. Si algún funcionario les pone trabas o les impide reunirse, las comisiones pueden actuar de la misma manera que se explica en el artículo anterior para resolver el problema. Además, las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado pueden juntarse entre ellas para hacer más rápido el trámite de una ley o de otro tema importante.

Texto oficial

Artículo 90.- Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las Comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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