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Artículo 91 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una Comisión (que es un grupo de diputados que revisa un tema) cree que necesita más tiempo para analizar un asunto, debe avisarle a la Cámara en una junta privada antes de que se cumplan los 5 días que tiene para presentar su opinión. Si la Comisión no avisa y se queda con el expediente por más de 5 días, la Secretaría le informará al Presidente de la Cámara para que decida qué hacer.

Texto oficial

Artículo 91.- Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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