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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier diputado o senador puede entrar a las pláticas de las comisiones (que son grupos pequeños de trabajo en el Congreso) aunque no sea parte de ellas, pero sin derecho a votar. La única excepción son las reuniones del Gran Jurado, que son secretas y nadie más puede estar. Ahí puede dar su opinión libremente sobre el tema que se esté viendo. Esto aplica solo para los miembros de la Cámara de Diputados o Senadores. En pocas palabras, pueden opinar, pero no decidir.

Texto oficial

Artículo 92.- Cualquier miembro de la Cámara, puede asistir sin voto a las conferencias de las Comisiones, con excepción de las Secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 14) ↗

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