Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier diputado o senador puede entrar a las pláticas de las comisiones (que son grupos pequeños de trabajo en el Congreso) aunque no sea parte de ellas, pero sin derecho a votar. La única excepción son las reuniones del Gran Jurado, que son secretas y nadie más puede estar. Ahí puede dar su opinión libremente sobre el tema que se esté viendo. Esto aplica solo para los miembros de la Cámara de Diputados o Senadores. En pocas palabras, pueden opinar, pero no decidir.

Texto oficial

Artículo 92.- Cualquier miembro de la Cámara, puede asistir sin voto a las conferencias de las Comisiones, con excepción de las Secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.