Artículo 13 de la LEY de Capitalización del Procampo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras esta ley esté vigente, la Cámara de Diputados tiene que asegurarse de incluir en el presupuesto anual del gobierno el dinero necesario para el programa PROCAMPO. Ese dinero debe mantener su valor con el paso del tiempo, por lo que se va a ajustar cada año según cómo suban los precios en general (inflación). La diferencia que se genere por esos ajustes, después de descontar los gastos que surjan por usar el sistema, se le va a devolver a los beneficiarios del programa.
Texto oficial
Artículo 13. La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente Ley, proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas y disponibilidades presupuestales para el PROCAMPO. Dichas partidas tendrán un valor real constante, para lo cual se ajustarán en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La diferencia resultante por los incrementos derivados de dichos ajustes, una vez descontados los costos financieros generados por el acceso al Sistema se abonará a favor de los beneficiarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.