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Artículo 14 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas del programa PROCAMPO, que comenzó en 1994, todavía aplican, siempre y cuando no contradigan a esta nueva ley. Los apoyos económicos para los productores del campo se darán para mejorar su calidad de vida y para enfrentar problemas del mercado internacional, siguiendo lo que marca otra ley llamada de Desarrollo Rural Sustentable. Mientras haya condiciones difíciles en el comercio global, el gobierno seguirá dando estos apoyos directos a los agricultores, en los términos que esa otra ley establece.

Texto oficial

Artículo 14. Para los efectos de la presente Ley, se continuarán aplicando todas y cada una de las disposiciones del Decreto de creación del PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de julio de 1994, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere dicho Decreto, se otorgarán para mejorar las condiciones de vida de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado internacional, con las condiciones y para los propósitos que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo séptimo y demás aplicables. Mientras persistan condiciones desfavorables de competencia en el mercado internacional se continuarán aportando a los productores apoyos directos determinados por el Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.