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Artículo 20 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a crear las reglas para que los productores puedan acceder a los recursos de esta ley. Esas reglas se las mostrará al Congreso para que dé su opinión, y la misma Secretaría las aplicará en los trámites administrativos. También va a vigilar que el dinero se use bien en los proyectos aprobados y castigará a los productores que lo desvíen, hagan fraudes o no terminen los proyectos a tiempo. Las reglas dirán cuánto le costará al productor usar el sistema, tanto en pagos anuales como en total. Además, los recursos se entregarán por partes según avance el proyecto y lo que realmente se necesite.

Texto oficial

Artículo 20. La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ley, emitirá la normatividad operativa para el acceso a los recursos a que se refiere la misma. Normatividad que dará a conocer al Congreso de la Unión para que emita sus observaciones; a la vez que aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento. De la misma manera, determinará los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que se otorguen y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados, a la vez que establecerá las sanciones para los productores que incurran en desvíos o simulaciones o no ejecuten dichos proyectos en los plazos previstos. Las reglas de operación especificarán las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el Sistema, el costo anualizado y el costo total que tendrá para el productor. Asimismo, para la aplicación del Sistema definirá las disposiciones para que las ministraciones en el acceso a los recursos sean ejercidas con apego a las necesidades previstas en los proyectos correspondientes y sujetas al avance en su ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.