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Ley
LEY de Capitalización del Procampo
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con un grupo de varias dependencias del gobierno y con ayuda de un consejo que representa a productores, va a definir cómo se van a fijar las tasas máximas de interés (el costo extra que se cobra por un préstamo) para que no suban mientras duren los programas de apoyo. También van a reducir los gastos financieros de los productores, sobre todo dando prioridad a la banca social (como cooperativas de ahorro) sobre la banca comercial. Los bancos no podrán cobrar más solo porque piensen que el productor es un riesgo. Además, si tienes 5 hectáreas o menos, no pagarás ningún gasto extra por participar en el Sistema.

Texto oficial

Artículo 21. La Secretaría definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial, contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del Sistema, haciendo énfasis en la Banca de Desarrollo y dando preferencia a la Banca Social para operarlo. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 5 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros por participar en el Sistema.

Ver texto oficial de la LEY de Capitalización del Procampo (pág. 5) ↗

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