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Ley
LEY de Capitalización del Procampo
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura (que antes se llamaba SAGARPA) es la que se encarga de hacer que se cumpla esta ley. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal, con los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios. También tiene que seguir lo que dice la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que marca cómo planear, organizar, ejecutar y evaluar las acciones, tomando en cuenta la participación del Consejo Nacional, los consejos estatales y municipales, y los Comités de Sistema-Producto. Todo esto se hace con la idea de que el trabajo se reparta entre los distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y no lo controle todo el centro.

Texto oficial

Artículo 4o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante “La Secretaría”, será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y municipales. Para todo propósito correlativo con lo anterior, la Secretaría procederá tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del Consejo Nacional, los Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de Sistema- Producto, siguiendo criterios de federalización y descentralización.

Ver texto oficial de la LEY de Capitalización del Procampo (pág. 2) ↗

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