- Ley
- LEY de Capitalización del Procampo
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Capitalización del Procampo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los productores que estén registrados en el programa PROCAMPO pueden recibir apoyos del Sistema, siempre y cuando sigan las reglas y haya dinero disponible. No importa si tienes deudas atrasadas o mal historial crediticio, eso no te excluye. Además, se le dará preferencia a los que ganan menos, a los que están organizados en grupos, a los que tienen 5 hectáreas o menos, a las mujeres y a los indígenas. Por último, si ya estás en PROCAMPO, también puedes pedir ayuda de otros programas del gobierno, pero solo si cumples con los requisitos que pongan las autoridades federales, estatales o municipales.
Texto oficial
Artículo 5o. Podrán beneficiarse del Sistema todos los productores inscritos en el padrón del PROCAMPO que cumplan sus reglas de operación y conforme a la disponibilidad de recursos del Sistema, sin distinción de aquéllos que se encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos. Tendrán prioridad los beneficiarios del PROCAMPO: de menor ingreso; que se encuentren debidamente asociados y organizados; quienes tengan 5 hectáreas o menos; las mujeres; y los grupos indígenas. Los beneficiarios del PROCAMPO podrán obtener simultáneamente, recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.