- Ley
- LEY de Capitalización del Procampo
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de Capitalización del Procampo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las reglas de esta ley deben seguir lo que ya ordena la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En concreto, se debe tratar parejo a todas las regiones del país y a la gente que menos tiene. También hay que cuidar la naturaleza, es decir, los terrenos, el agua, los bosques y los servicios que nos dan, como el aire limpio. Nada de lo que se haga puede ir en contra de estas prioridades.
Texto oficial
Artículo 7o. La aplicación de la presente Ley seguirá invariablemente las prioridades, orientaciones y disposiciones previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en cuanto a equidad entre regiones y grupos menos favorecidos, así como la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y ACCESO ANTICIPADO A PAGOS FUTUROS DEL PROCAMPO CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.