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Ley
LEY de Capitalización del Procampo
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas de esta ley deben seguir lo que ya ordena la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. En concreto, se debe tratar parejo a todas las regiones del país y a la gente que menos tiene. También hay que cuidar la naturaleza, es decir, los terrenos, el agua, los bosques y los servicios que nos dan, como el aire limpio. Nada de lo que se haga puede ir en contra de estas prioridades.

Texto oficial

Artículo 7o. La aplicación de la presente Ley seguirá invariablemente las prioridades, orientaciones y disposiciones previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en cuanto a equidad entre regiones y grupos menos favorecidos, así como la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y ACCESO ANTICIPADO A PAGOS FUTUROS DEL PROCAMPO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Capitalización del Procampo (pág. 2) ↗

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