Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/238/8
Ley
LEY de Capitalización del Procampo
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar al Sistema, tienes que presentar un proyecto productivo, que es un plan para hacer un negocio que tenga que ver con el campo, como producir alimentos, procesarlos o conseguir los materiales y herramientas necesarios para tu proyecto. Van a tener preferencia los proyectos que ayuden a que México produzca su propia comida, cuiden el agua y los recursos naturales, generen empleos y hagan que los productores del campo trabajen juntos para tener más poder de negociación. El gobierno, junto con consejos del campo, va a calificar y elegir los mejores proyectos, siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes relacionadas. Además, deben informar bien este proceso a todos los que reciben apoyos del PROCAMPO.

Texto oficial

Artículo 8o. El acceso al Sistema invariablemente será mediante un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuarias, forestales y pesqueras. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y agregación de valor a los productos del campo. La Secretaría, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable apoyado en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, establecerá un LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 31-12-2001 3 de 6 procedimiento de calificación, selección y evaluación de proyectos, el cual reflejará las prioridades y orientaciones establecidas en la presente Ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables. Dicho procedimiento será difundido ampliamente entre los beneficiarios del PROCAMPO.

Ver texto oficial de la LEY de Capitalización del Procampo (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.