- Ley
- LEY de Capitalización del Procampo
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY de Capitalización del Procampo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Sistema funcione bien, el gobierno (federal, estatal o municipal) y cualquier persona o grupo pueden ponerse de acuerdo para participar en proyectos. Estos acuerdos se escriben en un documento llamado convenio, donde se especifica cómo van a colaborar. Es como cuando tú y un amigo hacen un trato y lo anotan para no olvidarlo. Así todos saben qué les toca hacer.
Texto oficial
Artículo 9o. Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.