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Ley
LEY de Capitalización del Procampo
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Sistema funcione bien, el gobierno (federal, estatal o municipal) y cualquier persona o grupo pueden ponerse de acuerdo para participar en proyectos. Estos acuerdos se escriben en un documento llamado convenio, donde se especifica cómo van a colaborar. Es como cuando tú y un amigo hacen un trato y lo anotan para no olvidarlo. Así todos saben qué les toca hacer.

Texto oficial

Artículo 9o. Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.

Ver texto oficial de la LEY de Capitalización del Procampo (pág. 3) ↗

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