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Ley
LEY de Capitalización del Procampo
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a crear formas para que los distintos tipos de beneficiarios del programa PROCAMPO puedan usar el Sistema fácilmente. También los va a ayudar con cosas como organizarse, capacitarse, encontrar y acordar ideas de inversión, hacer y revisar proyectos, recibir asistencia técnica de manera constante y tener acceso a los mercados. Para lograr todo esto, van a aprovechar los recursos materiales y humanos de otras instituciones del gobierno que sean las adecuadas.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el acceso a los distintos tipos de beneficiarios del PROCAMPO al Sistema y los apoyará en materia de organización y capacitación, identificación y concertación de ideas de inversión, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica continuada, así como acceso a los mercados, entre otras, para lo cual se aprovecharán los recursos materiales y humanos de las instituciones competentes.

Ver texto oficial de la LEY de Capitalización del Procampo (pág. 3) ↗

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