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Artículo 10 de la LEY de Capitalización del Procampo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a crear formas para que los distintos tipos de beneficiarios del programa PROCAMPO puedan usar el Sistema fácilmente. También los va a ayudar con cosas como organizarse, capacitarse, encontrar y acordar ideas de inversión, hacer y revisar proyectos, recibir asistencia técnica de manera constante y tener acceso a los mercados. Para lograr todo esto, van a aprovechar los recursos materiales y humanos de otras instituciones del gobierno que sean las adecuadas.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el acceso a los distintos tipos de beneficiarios del PROCAMPO al Sistema y los apoyará en materia de organización y capacitación, identificación y concertación de ideas de inversión, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica continuada, así como acceso a los mercados, entre otras, para lo cual se aprovecharán los recursos materiales y humanos de las instituciones competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.