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Artículo 29 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El sueldo de los marinos solo se puede rebajar si una ley lo permite o un juez lo ordena. Nadie puede quitarles dinero de su pago sin esa autorización. También está prohibido prestar dinero con intereses o hacer negocios con los soldados de menor rango, sin importar el monto. Los jefes o comandantes deben detener estas prácticas y reportar a quienes las hagan ante un juez militar o autoridad legal.

Texto oficial

Artículo 29.- Los haberes del personal de la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial. Queda prohibido: Realizar deducciones a los haberes del personal de la Armada, sin autorización de la ley o sin que medie resolución judicial. Realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe. Todo el que ejerza el mando o cargo tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante el órgano de justicia competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.