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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes más altos de la Armada pueden dar información sobre personal, equipo, instalaciones y operaciones, pero solo si no es información secreta o clasificada. Los mandos de menor rango solo pueden compartir esa información si su jefe directo les da permiso. En resumen, mientras más alto sea el mando, más libertad tiene para hablar de estos temas, siempre y cuando no revele secretos.

Texto oficial

Artículo 30.- Los mandos superiores en jefe y mandos superiores podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada; los mandos subordinados podrán hacerlo con autorización del mando correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 4) ↗

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