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Artículo 5 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 5 dice que si hay algo que esta ley no mencione de forma clara, entonces se usará otra ley llamada "Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública" para llenar esos vacíos. Esto es como cuando una receta no dice cómo hacer algo y buscas las instrucciones en otro libro de cocina. Sirve para que no queden dudas o situaciones sin resolver.

Texto oficial

Artículo 5.- En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO CAPÍTULO I DE SU OBJETO E INTEGRACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.