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Artículo 6 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Público Vehicular es como una base de datos nacional donde se lleva el control de todos los carros, motos y otros vehículos que se fabrican, arman, importan o circulan en México. Ahí se registran cosas como cuándo se dan de alta, de baja, las placas que tienen, las infracciones que cometen, si se pierden, los roban, los recuperan o los destruyen. También sirve para dar información a cualquier persona que la pida. El gobierno federal y los gobiernos de los estados pueden usar este registro para compartir datos sobre el origen, el destino y cualquier otro asunto legal relacionado con los vehículos. Inscribir un vehículo, hacer avisos o consultar la base de datos es completamente gratis. Los trámites que hagas en tu estado se van a regir por las leyes locales que correspondan.

Texto oficial

Artículo 6.- El Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados. La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas en el Registro serán gratuitos. Los trámites que se realicen ante las Entidades Federativas se sujetarán a lo que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.