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Ley
LEY del Registro Público Vehicular
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro es como un padrón nacional de autos, donde se guarda toda la información de los vehículos en México. Para mantenerlo al día, el gobierno federal y los gobiernos de los estados deben reportar datos como cuándo un auto se da de alta, se da de baja, cambia de dueño, recibe placas, comete una infracción, es robado o recuperado. También deben reportar si se pagaron las tenencias o impuestos, si el auto fue destruido o si tiene algún gravamen (como una deuda o multa). Por su parte, la Fiscalía o Procuraduría debe avisar sobre robos, recuperaciones y destrucción de vehículos para que todo quede registrado.

Texto oficial

Artículo 7.- El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Para mantener actualizado el Registro, las autoridades federales y las de las Entidades Federativas, de conformidad con sus atribuciones, suministrarán la información relativa a altas, bajas, cambio de propietario, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias y contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten. Por su parte, el Secretariado Ejecutivo, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan, incorporará al Registro la información que le proporcionen las Fiscalías o Procuradurías, relativa a robos, recuperaciones y destrucción de vehículos. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY del Registro Público Vehicular (pág. 3) ↗

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