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Ley
LEY del Registro Público Vehicular
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público Vehicular guarda cinco datos básicos de cada coche: el número de identificación del vehículo (como su CURP), sus características principales (marca, modelo, color), el nombre y domicilio del dueño, información que compartan el gobierno federal y los estados sobre el auto, y cualquier aviso que sirva para actualizar estos datos.

Texto oficial

Artículo 8.- El Registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente: I.- El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta Ley; II.- Las características esenciales del vehículo; III.- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario; IV.- La que suministren las autoridades federales y las Entidades Federativas, de conformidad con esta Ley, y V.- Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo. LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 4 de 14

Ver texto oficial de la LEY del Registro Público Vehicular (pág. 3) ↗

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