Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo (la autoridad encargada) va a revisar que los datos que le mandes estén correctos, usando los programas de computadora que correspondan. Si algo no está claro, te va a pedir que expliques o aclares la información que le diste. Básicamente, ellos verifican que todo esté en orden antes de darle trámite.

Texto oficial

Artículo 9.- El Secretariado Ejecutivo validará y corroborará la información conforme a los sistemas y procedimientos informáticos que resulten aplicables y, en su caso, solicitará las aclaraciones pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.