Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/271/7
Ley
LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado revisa la información que le entrega otra autoridad (según un artículo anterior) y siguiendo ciertas reglas internas del Congreso, puede aprobar un documento llamado "Punto de Acuerdo". Ese documento es una opinión o recomendación oficial sobre lo que dice el informe que recibieron. No están obligados a hacerlo, solo si lo creen necesario. En pocas palabras, el Senado decide si dice algo formal al respecto.

Texto oficial

Artículo 7. El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.

Ver texto oficial de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, explicado | Precedente Legal