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Artículo 8 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Entre el inicio y el final de las negociaciones de un tratado económico, las dependencias del gobierno federal que negociaron en nombre de México deben entregar reportes periódicos al Congreso. Esos reportes deben seguir el plan de trabajo que presentaron al inicio. El Congreso tiene el derecho de pedirles esos informes y también puede hacer sus propios estudios o pedirle información a otras áreas del gobierno. Además, puede citar a los funcionarios para que vayan a dar explicaciones en persona.

Texto oficial

Artículo 8. En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente. LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-09-2004 4 de 5 Las Comisiones, o en su caso la subcomisión, estarán facultadas para requerir y obtener la información mencionada. Podrán allegarse de estudios que realice el personal a su cargo o los que requieran a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo. Las comisiones, o en su caso, la subcomisión podrá citar a comparecencia a las y los funcionarios señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.