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Artículo 21 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México cuando el gobierno federal (la Federación) quiere lograr algo que le corresponde hacer según la Constitución, y también aplica en la Ciudad de México como una ley local. Además, lo que dice esta ley no puede ir en contra de los tratados internacionales que México haya firmado, ni de los acuerdos de arbitraje (como cuando dos partes deciden resolver un conflicto con un juez neutral) que se hayan hecho. En pocas palabras, la ley federal se usa para asuntos de todo el país, y la local para la capital, siempre respetando acuerdos internacionales.

Texto oficial

Artículo 21.- Esta Ley es de carácter federal en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa a la Federación conforme a sus facultades constitucionales, y de carácter local para el Distrito Federal. La aplicación de esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte y, en su caso, en los acuerdos arbitrales que se celebren. Artículo reformado DOF 22-12-1993 Donaciano Carreón, D. P.- Federico Idar, S. P.- J. Gómez Esparza, D. S.- Julián Garza Tijerina, S. S.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Silvestre Guerrero.- Rúbrica. LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-01-2012 8 de 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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