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Ley
LEY de Expropiación
Artículo
20 BIS

Artículo 20 BIS de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede quitar una propiedad (expropiación) o limitar lo que puedes hacer con ella, pero solo para proyectos que beneficien a la ciudad y que estén dentro de sus facultades legales. Esto se anuncia en la Gaceta Oficial y te lo deben notificar a ti directamente en un plazo de 15 días hábiles después de la publicación. Si no pueden encontrarte o no saben quién eres, publican el anuncio otra vez en la Gaceta dentro de los 5 días hábiles siguientes, y eso cuenta como notificación. La ley también dice qué dependencia del gobierno local se encargará de todo el proceso de expropiación o limitación de tu propiedad.

Texto oficial

Artículo 20 BIS.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local del Distrito Federal conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales. La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-01-2012 7 de 14 posteriores a la fecha de publicación del decreto; en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación. Párrafo reformado DOF 05-06-2009, 27-01-2012 La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá del procedimiento a que se refiere el artículo 2o de esta ley. Párrafo reformado DOF 05-06-2009 Artículo adicionado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial de la LEY de Expropiación (pág. 6) ↗

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