LEY de Expropiación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las razones por las que el gobierno puede quitarte un terreno o una propiedad (expropiación) y cómo se debe hacer. Dice que es por el bien de todos, no por capricho. Por ejemplo, pueden usar tu propiedad para construir un hospital, una escuela, una carretera o un parque. También aplica en emergencias como guerras, incendios o epidemias, o para proteger monumentos históricos y la naturaleza. Si el gobierno necesita tu propiedad para un proyecto que beneficie a la comunidad, la ley explica que es legal, siempre y cuando se sigan los pasos correctos.
- Art. 2El gobierno tiene que demostrar que un proyecto es realmente útil para la comunidad, y para eso usa estudios técnicos que lo justifiquen. Después, debe publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico local, además de notificar personalmente a los dueños de los terrenos o propiedades afectados. Si no se sabe quiénes son los dueños o dónde están, basta con publicar el aviso dos veces en el Diario Oficial (con cinco días hábiles de por medio) para que cuente como notificación. A partir de esa notificación, los afectados tienen quince días hábiles para presentar pruebas o decir lo que quieran ante la autoridad, y luego puede haber una audiencia para revisar todo. Al final, la autoridad decide si confirma, cambia o cancela la declaración de utilidad pública, y esa decisión solo se puede impugnar con un juicio de amparo, no con otro recurso administrativo.
- Art. 2 BisEl gobierno puede ocupar tu propiedad por un tiempo, ya sea toda o una parte, o limitar lo que puedes hacer con ella. Esto solo pasa si es para beneficio del país o de la comunidad, en los casos que ya dice la ley. El presidente será quien decida que es de utilidad pública y ordenará que se haga de inmediato. Si te afecta, te tienen que pagar una compensación basada en el precio que vale tu propiedad en el mercado.
- Art. 3El gobierno, por medio de la Secretaría correspondiente, se encargará de juntar todos los papeles necesarios para el asunto y de seguirle la pista. Si quien pide algo es una empresa del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad), esa empresa le va a pedir a la dependencia que la supervisa que emita el documento oficial que se necesita.
- Art. 4Cuando el gobierno necesita un terreno o un bien para un proyecto que beneficie a todos (como una carretera, hospital o escuela), puede quitártelo, pero primero debe declarar que es de "utilidad pública". Esa orden la da el Presidente de la República y se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren. A ti, como dueño o persona con derechos sobre ese bien, te tienen que avisar personalmente dentro de los 15 días hábiles después de la publicación, y también decirte cuánto te van a pagar por él (la indemnización). Si no pueden localizarte porque no saben quién eres o dónde vives, publican el aviso otra vez en el mismo periódico oficial en un plazo de 5 días hábiles, y eso cuenta como si te hubieran notificado en persona.
- Art. 5Cuando te notifiquen (te avisen oficialmente) un decreto, tienes 10 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) para iniciar un juicio. Ese juicio solo sirve para pelear la cantidad que te quieren pagar como indemnización, o para pedir que te paguen los daños y perjuicios (los gastos o pérdidas que sufriste). No puedes usarlo para discutir otra cosa, solo eso.
- Art. 6Si alguien dice que el terreno o el derecho que el gobierno está expropiando no es suyo, el gobierno no le va a pagar a esa persona. En vez de eso, el dinero de la indemnización se guarda con la autoridad que está revisando el caso. Esa autoridad esperará a que un juez decida quién es el verdadero dueño, y entonces le entregará el dinero a esa persona legítima.
- Art. 7Cuando el gobierno decide quitarte tu propiedad (expropiación), usarla por un tiempo (ocupación temporal) o ponerle restricciones (limitación de dominio), puede meterse a tu casa o terreno de inmediato, sin tener que esperar. Aunque tú pongas una queja oficial o un recurso legal para detenerlo, eso no frena que el gobierno tome el control del bien, porque la orden se ejecuta al instante. El documento donde se decreta la expropiación no se puede pelear con ningún recurso administrativo (como una demanda ante la misma autoridad), solo se puede impugnar mediante un juicio de amparo, que es un proceso especial para defender tus derechos ante un juez. En pocas palabras, si el gobierno decide expropiar, actúa rápido y sin rodeos, y tú solo puedes reclamar después con el amparo.
- Art. 8Cuando hay situaciones muy urgentes que la ley señala (como las que menciona el artículo 1 en sus puntos V, VI y X), el gobierno federal puede declarar que un terreno o propiedad es de utilidad pública, ordenar que se quite a su dueño (expropiación) y empezar a usarlo de inmediato. En estos casos especiales, no se siguen los pasos normales que pide la ley para una expropiación común. Esta decisión del gobierno no se puede pelear con quejas normales ante las autoridades, solo se puede impugnar con un juicio de amparo (un recurso legal para defender tus derechos). Pero, si inicias ese juicio, el juez no puede ordenar que se detengan las obras mientras se resuelve, así que el gobierno sigue adelante con la expropiación o el uso temporal del terreno.
- Art. 8 BisLas medidas de las que habla esta ley no necesitan hacerse en una escritura pública, que es un documento oficial firmado ante notario. Basta con que se publiquen en un decreto. Ese decreto se debe anotar en el Registro Público de la Propiedad Federal y también en el registro de la propiedad del estado que corresponda. Así, cualquiera puede enterarse de que existen esas medidas.
- Art. 9Si el gobierno te quita un terreno o una propiedad por causas de "expropiación" (quitar un bien para un proyecto público), pero pasa más de cinco años sin que lo usen para lo que dijeron (como construir una carretera o una escuela), tú, como dueño afectado, puedes pedir que te devuelvan tu propiedad. Tienes que hacer esa solicitud a la autoridad que manejó el caso. Esa autoridad tiene 45 días hábiles para darte una respuesta. Si aceptan devolverte el bien, solo tendrás que regresar la parte del dinero que te pagaron como indemnización por la expropiación. Eso sí, para pedir la devolución solo tienes un plazo de dos años desde que se cumplieron los cinco años del plazo que te mencioné.
- Art. 9 BisEste artículo dice que el gobierno puede quedarse con una propiedad privada (expropiación) de distintas maneras según el caso. Si la propiedad tiene una deuda o un derecho a favor de otra persona (como una hipoteca), el gobierno deposita el dinero de la indemnización ante un juez o autoridad para que repartan lo justo entre el dueño y el acreedor. En ese caso, al dueño se le descuenta lo que debe pagar de la deuda, para que el total no pase del valor real de la propiedad. Si solo te quitan una parte de tu terreno y el resto ya no sirve para trabajar o sacarle provecho, puedes pedir que también te expropien esa parte restante. Tienes que hacer tu solicitud y presentar pruebas en un plazo fijo, y el gobierno resolverá en otro plazo también fijo. Además, el gobierno puede llegar a un acuerdo contigo para ocupar la propiedad antes de terminar el trámite de expropiación, o bien pagarte dándote terrenos parecidos en lugar de dinero, y si hay diferencia de valor, pueden regalarte la parte que falte. Si eres un campesino de bajos recursos y te quitan tierra de riego por una obra, pueden darte otro terreno de riego sin cobrarte la diferencia.
- Art. 10Cuando el gobierno te quite una propiedad (como tu casa o terreno), debe pagarte lo que realmente vale en el mercado. Ese pago no puede ser menor al valor que el propio gobierno tiene registrado en sus oficinas de impuestos o catastro. Para decidir cuánto pagarte, intervienen expertos autorizados, como el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bancos, corredores públicos o valuadores profesionales con estudios especializados. La Secretaría de la Función Pública es la que define las reglas y métodos para hacer esas evaluaciones, tomando en cuenta el tipo de bien y para qué se usa. En pocas palabras: te tienen que pagar lo justo, basado en el precio real de tu propiedad.
- Art. 11Si no están de acuerdo en cuánto deben pagarte por los daños, el responsable debe depositar el dinero en el juzgado. El juez les va a dar 3 días para que cada quien escoja a su propio experto (perito), y si no lo hacen, el juez los va a nombrar por su cuenta. También les va a pedir que elijan, de común acuerdo, a otro experto para que decida si los dos primeros no se ponen de acuerdo; si no lo hacen, el juez también lo va a nombrar.
- Art. 12El artículo 12 dice que cuando un juez nombre a los peritos (esos expertos que ayudan en el juicio), no vas a poder impugnar ni quejarte de esa decisión. No importa si estás de acuerdo o no, no hay manera legal de echar para atrás ese nombramiento. Es decir, no puedes meter ningún recurso, como una apelación o una queja, contra esa designación del juez. Así que toca aceptar a los peritos que el juez elija, sin chistar.
- Art. 13Si un experto (perito) que eligieron para un avalúo renuncia, se muere o ya no puede hacer su trabajo, la persona o autoridad que lo nombró debe escoger a otro en un plazo de tres días.
- Art. 14Cada perito (el experto que opina en un juicio) cobra sus honorarios, y quien lo contrata debe pagarle. Si solo una parte del juicio necesita al perito, esa misma parte paga. Pero si un juez nombra a un tercer perito para que opine, entonces los dos lados del pleito deben pagar por mitades.
- Art. 15El juez te va a dar un tiempo máximo de 60 días para que los expertos (peritos) entreguen su informe o dictamen sobre el caso. Eso significa que no te pueden pedir que entregues el documento después de ese plazo. Si necesitan más tiempo, tendrían que pedírselo al juez antes de que se cumplan los 60 días.
- Art. 16Si los expertos que evaluaron el valor de las mejoras o la pérdida de valor de un terreno están de acuerdo, el juez decide de inmediato cuánto se debe pagar como indemnización. Si no están de acuerdo, el juez llama a un tercer perito para que entregue su opinión en un plazo máximo de 30 días. Después, el juez revisa los dictámenes de los tres peritos y tiene 10 días para resolver lo que considere justo.
- Art. 17Si un juez ya determinó cuánto te tienen que pagar por una indemnización, ya no puedes pelear esa cantidad en otra instancia. No hay manera de impugnar esa decisión, ni siquiera si no estás de acuerdo con el monto. El asunto se da por terminado una vez que el juez lo define. Es como que la última palabra la tiene la resolución del juez sobre el dinero que te toca.
- Art. 18Si alguien usa tu terreno por un tiempo limitado (ocupación temporal), te tienen que pagar una indemnización. El monto no lo decide un solo juez, sino que lo calculan unos expertos llamados peritos y después un juez lo aprueba, todo según las reglas de esta ley. Lo mismo aplica si no te quitan el terreno completo, sino que solo te limitan algunos derechos sobre él (limitación de dominio). En pocas palabras, no te pagan lo que ellos quieran, sino lo que digan los especialistas y el juez.
- Art. 19Si el gobierno expropia algo (como un terreno o una casa) y se queda con eso, el gobierno paga la indemnización. Pero si lo expropiado se le da a una persona o empresa particular, entonces esa persona es la que tiene que pagar. Estas mismas reglas también aplican cuando solo se ocupa temporalmente un lugar o se limita el uso de una propiedad.
- Art. 20Cuando el gobierno te quite un terreno o propiedad por utilidad pública (expropiación), tiene entre 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para pagarte en pesos mexicanos, aunque también puede pagarte con otros bienes o servicios si los dos están de acuerdo. La autoridad solo se puede meter a tu propiedad o disponer de ella hasta que te haya pagado lo que vale según un perito, a menos que aplique una excepción especial de la ley. Si no estás de acuerdo con la cantidad que te ofrecen, puedes pelear el monto, pero eso no detiene al gobierno para ocupar o usar tu propiedad. En caso de que solo te quiten el uso temporal o parte de tus derechos sobre la propiedad, te deben pagar el valor de mercado más los daños y perjuicios que eso te cause, todo dentro del mismo plazo de 45 días hábiles.
- Art. 21Esta ley aplica en todo México cuando el gobierno federal (la Federación) quiere lograr algo que le corresponde hacer según la Constitución, y también aplica en la Ciudad de México como una ley local. Además, lo que dice esta ley no puede ir en contra de los tratados internacionales que México haya firmado, ni de los acuerdos de arbitraje (como cuando dos partes deciden resolver un conflicto con un juez neutral) que se hayan hecho. En pocas palabras, la ley federal se usa para asuntos de todo el país, y la local para la capital, siempre respetando acuerdos internacionales.