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Artículo 9 Bis de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede quedarse con una propiedad privada (expropiación) de distintas maneras según el caso. Si la propiedad tiene una deuda o un derecho a favor de otra persona (como una hipoteca), el gobierno deposita el dinero de la indemnización ante un juez o autoridad para que repartan lo justo entre el dueño y el acreedor. En ese caso, al dueño se le descuenta lo que debe pagar de la deuda, para que el total no pase del valor real de la propiedad. Si solo te quitan una parte de tu terreno y el resto ya no sirve para trabajar o sacarle provecho, puedes pedir que también te expropien esa parte restante. Tienes que hacer tu solicitud y presentar pruebas en un plazo fijo, y el gobierno resolverá en otro plazo también fijo. Además, el gobierno puede llegar a un acuerdo contigo para ocupar la propiedad antes de terminar el trámite de expropiación, o bien pagarte dándote terrenos parecidos en lugar de dinero, y si hay diferencia de valor, pueden regalarte la parte que falte. Si eres un campesino de bajos recursos y te quitan tierra de riego por una obra, pueden darte otro terreno de riego sin cobrarte la diferencia.

Texto oficial

Artículo 9 Bis. Según las particularidades del caso, la expropiación podrá realizarse conforme a las previsiones siguientes: I. Si el bien objeto de la expropiación tiene algún gravamen de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados. En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen. II. Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante ya no resulte viable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la Secretaría de Estado competente, dentro del plazo previsto en el artículo 2, fracción III, de esta ley, la expropiación de dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime procedentes. LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-01-2012 5 de 14 La Secretaría de Estado competente resolverá la solicitud en el mismo acto a que se refiere el artículo 2, fracción V, de esta ley, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, la compatibilidad de la expropiación de la superficie solicitada con la causa de utilidad pública. En los casos de las expropiaciones previstas en el artículo 8 de esta ley, el propietario podrá realizar la solicitud dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Estado resolverá la solicitud en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma o, en su caso, de la fecha en que hubiere concluido el desahogo de pruebas; III. La Secretaría de Estado competente podrá convenir la ocupación previa de los bienes y derechos afectados por una declaratoria de utilidad pública con los titulares de los mismos, en tanto se tramita el decreto de expropiación; y IV. La Secretaría de Estado competente podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera resultar en los valores, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública. Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.