Artículo 9 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno te quita un terreno o una propiedad por causas de "expropiación" (quitar un bien para un proyecto público), pero pasa más de cinco años sin que lo usen para lo que dijeron (como construir una carretera o una escuela), tú, como dueño afectado, puedes pedir que te devuelvan tu propiedad. Tienes que hacer esa solicitud a la autoridad que manejó el caso. Esa autoridad tiene 45 días hábiles para darte una respuesta. Si aceptan devolverte el bien, solo tendrás que regresar la parte del dinero que te pagaron como indemnización por la expropiación. Eso sí, para pedir la devolución solo tienes un plazo de dos años desde que se cumplieron los cinco años del plazo que te mencioné.
Texto oficial
Artículo 9o.- Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados. Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta. El derecho que se confiere al propietario en este Artículo, deberá ejercerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible. Artículo reformado DOF 22-12-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.