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Artículo 8 Bis de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las medidas de las que habla esta ley no necesitan hacerse en una escritura pública, que es un documento oficial firmado ante notario. Basta con que se publiquen en un decreto. Ese decreto se debe anotar en el Registro Público de la Propiedad Federal y también en el registro de la propiedad del estado que corresponda. Así, cualquiera puede enterarse de que existen esas medidas.

Texto oficial

Artículo 8 Bis. Las medidas a que se refiere esta Ley no requerirán formalizarse en escritura pública. Los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad que corresponda. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.