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Artículo 8 de la LEY de Expropiación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando hay situaciones muy urgentes que la ley señala (como las que menciona el artículo 1 en sus puntos V, VI y X), el gobierno federal puede declarar que un terreno o propiedad es de utilidad pública, ordenar que se quite a su dueño (expropiación) y empezar a usarlo de inmediato. En estos casos especiales, no se siguen los pasos normales que pide la ley para una expropiación común. Esta decisión del gobierno no se puede pelear con quejas normales ante las autoridades, solo se puede impugnar con un juicio de amparo (un recurso legal para defender tus derechos). Pero, si inicias ese juicio, el juez no puede ordenar que se detengan las obras mientras se resuelve, así que el gobierno sigue adelante con la expropiación o el uso temporal del terreno.

Texto oficial

Artículo 8o.- En los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o. de esta ley, el Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación y ordenará la ejecución inmediata de la medida de que se trate. Tratándose de la expropiación, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones III a VII del artículo 2o. de esta Ley. Esta resolución no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo. En los casos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el artículo 2 Bis, durante la tramitación del juicio de amparo que en su caso se instaure, no podrá suspenderse la ejecución de la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio. Artículo reformado DOF 05-06-2009, 16-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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