Artículo 7 de la LEY de Expropiación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno decide quitarte tu propiedad (expropiación), usarla por un tiempo (ocupación temporal) o ponerle restricciones (limitación de dominio), puede meterse a tu casa o terreno de inmediato, sin tener que esperar. Aunque tú pongas una queja oficial o un recurso legal para detenerlo, eso no frena que el gobierno tome el control del bien, porque la orden se ejecuta al instante. El documento donde se decreta la expropiación no se puede pelear con ningún recurso administrativo (como una demanda ante la misma autoridad), solo se puede impugnar mediante un juicio de amparo, que es un proceso especial para defender tus derechos ante un juez. En pocas palabras, si el gobierno decide expropiar, actúa rápido y sin rodeos, y tú solo puedes reclamar después con el amparo.
Texto oficial
Artículo 7o.- Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien de cuya expropiación u ocupación temporal se trate, o impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio que procedan. La interposición de cualquier medio de defensa, no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata señalada en el párrafo anterior. LEY DE EXPROPIACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-01-2012 4 de 14 El decreto en el que se ordene la ocupación temporal o la limitación de dominio no admitirá recurso administrativo alguno y sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo. Artículo reformado DOF 05-06-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.